Abinader sugiere disminuir el número de diputados de 190 a 137.
- evelin Santos
- 6 ago 2024
- 3 Min. de lectura

El presidente también propone que el procurador general de la República sea seleccionado por el Consejo Nacional de la Magistratura en lugar de ser designado por el Poder Ejecutivo.
Ayer, el presidente Luis Abinader presentó su propuesta de reforma constitucional, la cual busca "fortalecer la democracia dominicana". El próximo 16 de agosto, depositará ante el Congreso Nacional el proyecto de ley que convocará a una Asamblea Nacional Revisora.
La modificación de la Carta Magna se centra en cuatro puntos principales, uno de los cuales es "impedir futuras modificaciones a las reglas constitucionales de elección presidencial". Para ello, se propone un cambio al artículo 268 para establecer que "ninguna modificación a la Constitución podrá referirse a la forma de gobierno establecida en el artículo 4, que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo, ni a las reglas de elección presidencial establecidas en el artículo 124".
El artículo cuatro de la propuesta de ley indica que "la reforma constitucional convocada mediante la presente ley tiene como objetivo agregar una disposición general como artículo 278 de la Constitución, que disponga que ningún funcionario de elección popular podrá beneficiarse de una reforma constitucional realizada durante su mandato si esta versa sobre las reglas de postulación, elección y permanencia en el cargo".
Se añadirá una disposición transitoria vigésima primera, que establecerá que el presidente de la República electo el tercer domingo de mayo de 2024 no podrá presentarse al mismo cargo ni a la Vicepresidencia en el siguiente período ni en ningún otro.
INDEPENDENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
El artículo 169 también será modificado para establecer que el Ministerio Público será “el órgano del sistema de justicia responsable de formular e implementar la política de persecución penal contra la criminalidad, dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad, de conformidad con la ley”.
Uno de los puntos principales es la inclusión en la Constitución de la “independencia política del Ministerio Público”, determinando que el procurador General de la República deberá ser escogido por el Consejo Nacional de la Magistratura y que los candidatos a esa posición serán propuestos por el presidente en funciones. Además, se requerirá que los candidatos no hayan ocupado cargos directivos en partidos políticos, no hayan sido candidatos a elecciones populares ni hayan realizado proselitismo político en los últimos cinco años previos a su designación. Una vez seleccionados por el Consejo Nacional de la Magistratura, tendrán un carácter de “inamovilidad” durante su periodo constitucional de cuatro años, y su remoción solo se podrá realizar mediante juicio político.
Por lo tanto, el procurador General de la República será excluido del Consejo Nacional de la Magistratura, el cual estará compuesto por el jefe de Estado, los presidentes de ambas Cámaras Legislativas, los representantes de la segunda mayoría política en ellas, el presidente de la Suprema Corte de Justicia y un juez de dicho organismo.
La propuesta también sugiere modificar el artículo 166 de la Constitución para cambiar la denominación de “procurador general administrativo” a “abogado general de la administración pública”, quien representará al Estado ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y otras instancias según la ley. Este “abogado general de la administración pública” será titular de la “Oficina del Abogado General de la Administración Pública”, una dependencia del Poder Ejecutivo organizada conforme a la ley. Hasta que una ley correspondiente determine otro ente para formular e implementar la política estatal contra la criminalidad, esta responsabilidad continuará en manos del Ministerio Público.
CÁMARA DE DIPUTADOS
El tercer punto clave de la reforma es la modificación del artículo 81 de la Carta Magna, que reducirá el número de diputados de 190 a 137.
Con esta iniciativa, habrá 110 diputados por circunscripciones en lugar de 178; 20 diputados nacionales en lugar de cinco, y siete diputados en el exterior.
La reforma constitucional propuesta por el Poder Ejecutivo también sugiere la unificación de las elecciones presidenciales, congresuales y municipales para reducir los costos electorales.
Las elecciones se realizarían el tercer domingo de mayo y la modificación tendría una disposición transitoria a partir de 2032, ya que no puede aplicarse en 2028 debido a la situación con los alcaldes electos y su tiempo en el cargo. Esto se establecerá en el artículo 209 y en el 274, que incluirá a las autoridades municipales electas entre las que terminan su ejercicio electivo el 16 de agosto de cada cuatro años, inicio del período constitucional correspondiente.
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