Abogado Yan Carlos Martínez alerta sobre sanciones por difusión ilegal de video íntimo del diputado Bray Vargas
- Diario Noticioso
- 3 oct 2025
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Santo Domingo, R.D. La reciente difusión masiva de un video privado que involucra al diputado Bray Vargas y a otra persona ha generado un amplio debate legal y social, tanto en República Dominicana como en el extranjero. Ante esta situación, el abogado Yan Carlos Martínez Segura advirtió sobre las implicaciones jurídicas y éticas de compartir este tipo de contenido, recordando que se trata de un delito grave que atenta contra la intimidad y la dignidad humana.
En una reflexión publicada en sus redes sociales, Martínez Segura subrayó que la difusión de imágenes privadas sin consentimiento está expresamente sancionada por el Código Penal Dominicano, en su artículo 337, el cual establece prisión de seis meses a un año para quienes atenten voluntariamente contra la intimidad de la vida privada. La norma abarca tanto la captación, grabación o transmisión sin autorización de palabras pronunciadas de manera confidencial como la imagen de una persona en un lugar privado.
Asimismo, recordó que el artículo 337-1 impone la misma pena a quienes conserven, divulguen o permitan que se difunda dicho material. “Todo medio de comunicación que difunda estas imágenes incurre en un delito y puede ser demandado, además de estar obligado a eliminar el video”, puntualizó.
“Hoy puedes reírte porque no eres el protagonista, pero mañana podría ser tu madre, hermana, abuela, hijo o esposa. Difundir videos privados no solo es ilegal: es un acto de maldad y perversión que causa daños irreparables. Respetemos la ley y la intimidad ajena”, manifestó el abogado.
El jurista destacó que la legislación dominicana protege estrictamente la vida privada y familiar, reconociendo su impacto directo en la dignidad de las personas. En este sentido, hizo un llamado a la reflexión y al cese inmediato de conductas que vulneran la intimidad.
Contexto internacional: análisis en Nueva York
Martínez Segura también explicó que en el Estado de Nueva York, grabar sin consentimiento la imagen de una persona en un lugar donde existe una expectativa razonable de privacidad, como una habitación de hotel, constituye el delito de “unlawful surveillance in the second degree” bajo el Penal Law § 250.45, clasificado como felonía clase E.
Sobre el supuesto acto de prostitución, señaló que la prostitución es ilegal en el Estado de Nueva York, lo que agrega una arista adicional al caso en discusión.
Finalmente, el abogado reiteró que la protección de la intimidad es un principio jurídico fundamental y que tanto medios de comunicación como usuarios en redes sociales deben abstenerse de participar en la difusión de este tipo de material, que además de ilícito, causa daños irreparables a las víctimas y sus familias.



