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Ingeniero Teodoro Tejada sostiene que modificación de la Ley 118-21 carece de validez jurídica

hace 3 horas
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SANTO DOMINGO. El expresidente del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) y máster en Derecho Constitucional y Derecho Público, Teodoro Tejada, sostuvo que una eventual acción directa de inconstitucionalidad contra el artículo 3 de la Ley núm. 37-26 tendría altas posibilidades de prosperar ante el Tribunal Constitucional, al considerar que modifica una legislación de carácter temporal cuya vigencia ya expiró y establece privilegios incompatibles con el principio de igualdad consagrado en la Constitución.


Durante un encuentro con estudiantes de ingeniería de una universidad privada, Tejada calificó la normativa como “excluyente y violatoria” del artículo 39, numeral 3, de la Constitución de la República, el cual garantiza la igualdad de todas las personas ante la ley.


El profesional explicó que resulta contrario al orden constitucional otorgar beneficios selectivos para solucionar el denominado “nudo legal”, expresión utilizada para describir las obras que excedieron los límites de cubicación permitidos por la Ley 340-06, superando el 25 % del monto original de sus contratos.


Tejada recordó que la Ley núm. 118-21 fue concebida precisamente para ofrecer una salida legal a esa problemática y facilitar la conclusión de obras de infraestructura pública. Sin embargo, señaló que, pese al tiempo transcurrido desde su promulgación, la situación continúa afectando diversos proyectos gubernamentales.


Asimismo, indicó que la Ley núm. 37-26, promulgada el 8 de julio de 2026, modifica el artículo 13 de la Ley núm. 118-21, previamente alterada por la Ley núm. 83-24, con el propósito de excluir determinadas obras del alcance del denominado nudo legal.


A juicio del exfuncionario de Obras Públicas, esta medida vulnera el artículo 38 de la Constitución, relativo a la dignidad humana y al respeto de los derechos fundamentales, al establecer tratamientos diferenciados que no se sustentan en criterios de igualdad jurídica.


Tejada argumentó que uno de los principales problemas de la Ley 37-26 radica en que modifica una legislación cuya vigencia estaba claramente delimitada.

Recordó que la Ley 118-21, creada para viabilizar la terminación de obras viales, escuelas y hospitales, dispuso expresamente en su artículo 16 que su aplicación concluiría el 31 de diciembre de 2024.


Aunque posteriormente fue promulgada la Ley 83-24 para extender determinados plazos y realizar ajustes a la normativa, Tejada sostiene que modificar una ley ya vencida mediante una nueva legislación carece de sustento jurídico válido.


El ex presidente del CODIA señaló además que este criterio encuentra respaldo en la sentencia TC/0557/26, emitida por el Tribunal Constitucional el 16 de julio de 2026, mediante la cual fue declarado inadmisible un recurso por carecer de objeto, debido a que la norma impugnada había perdido vigencia.


En ese contexto, consideró que una eventual acción directa de inconstitucionalidad contra las modificaciones introducidas por la Ley 37-26 contaría con sólidos argumentos jurídicos, tanto por la alegada vulneración al principio de igualdad como por los cuestionamientos relacionados con la vigencia de la ley objeto de modificación.

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