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TSE declara inadmisible amparo contra alcalde de Santo Domingo Oeste

  • Redacción
  • 12 may
  • 2 Min. de lectura



Santo Domingo, RD.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible de oficio una acción de amparo interpuesta contra el alcalde de Santo Domingo Oeste, Francisco Peña, por la Fundación Joven por Mi Patria y los señores Gerard Nathanael Feliz Peña, Elissa Jisel Rodríguez Martínez y Yoel Jiménez Rodríguez. La acción fue considerada notoriamente improcedente según lo previsto en el artículo 70, numeral 3, de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, y en el artículo 132, numeral 3, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.


En su fallo, el TSE determinó que la petición formulada era una cuestión de legalidad ordinaria y no una materia que correspondiera a la instancia de amparo.


El Tribunal, presidido por el magistrado Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, y compuesto por los jueces titulares Rosa Pérez de García, Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz y Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez, también pronunció el defecto por falta de comparecencia del alcalde Francisco Peña, quien no asistió a la audiencia a pesar de haber sido legalmente citado.


La acción de amparo fue presentada el primero de mayo de 2025. El TSE ordenó que la sentencia fuera notificada a las partes, a través de la secretaría, y publicada en el portal institucional del Tribunal Superior Electoral.


Tribunal aplaza audiencia sobre demanda en nulidad


En otro caso, el TSE aplazó para el lunes 26 de mayo de 2025 a las 9:00 de la mañana el conocimiento de la demanda en nulidad del numeral 3 del acta núm. 3 de fecha 3 de abril, emitida por el Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD). Esta demanda fue interpuesta por Eleuterio Abad Santos y cuenta con la intervención voluntaria de Fausto Rafael Ceballos Peralta, ambos miembros del Comité Central del PLD.


El TSE acogió parcialmente la solicitud de la parte demandada y ordenó la puesta en causa de los señores Francisco Javier García, Mario Bruno González y Manfred Mata. El Partido de la Liberación Dominicana (PLD) fue encargado de realizar las citaciones correspondientes.


Asimismo, el Tribunal ordenó una comunicación recíproca de documentos, cuyo plazo culmina el martes 22 de mayo de 2025. A partir de esa fecha, las partes podrán ejercer las acciones que estimen pertinentes dentro de los plazos legales.


Exclusión de la JCE


El Tribunal Superior Electoral también ordenó, de oficio, la exclusión de la Junta Central Electoral (JCE) como parte interviniente en esta demanda, al considerarla desprovista de interés en el proceso, ya que se trata de un conflicto intrapartidario dentro del PLD.


La sentencia fue dictada con el voto disidente del magistrado Pedro P. Yermenos Forastieri, quien consideró que las citaciones ordenadas carecen de fundamento jurídico. Según su criterio, la acción incoada no requería la audiencia de las partes citadas, ya que no se trataba de un derecho que debiera ser protegido por el TSE.

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